MÉXICO: EL ECOCIDIO INCLUIDO COMO NUEVO DELITO EN EL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE JALISCO

Imagen del parlamento de Jalisco y Claudia Murguía Torres


Con el voto a favor de 36 diputados, el pasado mes de marzo fue aprobada una reforma al Código Penal del Estado de Jalisco para incluir el delito de ecocidio. La propuesta fue presentada por Claudia Murguía Torres (PAN), autora de la reforma.

El nuevo artículo añadido, el artículo 289 bis, recoge que se sancionará con penas de tres a diez años de cárcel a quien cometa un delito de ecocidio, considerándose como tal  “el daño, destrucción o la pérdida total o parcial, vasta, duradera o grave de uno o más ecosistemas, en un territorio determinado, de tal manera que el disfrute de las especies habitantes y el equilibrio ecológico se vea limitado.”  

El artículo define como daño vasto al que abarca cuando menos diez hectáreas, daño duradero cuando la afectación y sus impactos duran al menos un periodo de cuatro meses, y daño grave cuando la alteración pone en riesgo la salud de las personas o la afectación irreparable a los recursos naturales. Además de la pena privativa de la libertad, se impondrá una multa de 500 a 500 mil veces el  valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.


Jalisco se convierte así en el segundo Estado de México (el otro es Chiapas) que tipifica el delito de ecocidio en su Código Penal. Aunque ya existen delitos ambientales tipificados, con la inclusión del ecocidio se aumenta la pena de cárcel. Además, tal y como señaló Claudia Murgia Torres, en el texto se especifica que lo recaudado se destinará a las acciones de reparación del daño ambiental y también establece sanciones para los servidores públicos que por acción u omisión permitan este tipo de conductas.

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