UE: VOTO UNÁNIME DE LA COMISIÓN JURÍDICA DEL PARLAMENTO PARA RECONOCER DELITOS AMBIENTALES DEL NIVEL DEL ECOCIDIO

Hoy la Unión Europea ha dado un paso significativo hacia el reconocimiento del ecocidio en la Directiva para la protección del medio ambiente a través del Derecho penal que está en proceso de revisión.

Siguiendo la dirección establecida en las cuatro Comisiones parlamentarias que ya fueron consultadas, la última de ellas y la más importante en el contexto de esta Directiva, la Comisión de Asuntos Jurídicos (conocida como JURI), ha votado hoy por unanimidad a favor de incluir los delitos medioambientales más graves - conocidos ampliamente como "ecocidio" - en su propuesta de texto de la Directiva, que se presentará en el Parlamento de la Unión Europea el 17 de abril.

El texto propuesto utiliza un lenguaje muy similar a la definición del ecocidio propuesta en junio de 2021 por un Panel de Expertos Independientes convocado por la Fundación Stop Ecocidio. Se incluye una definición específica para los "delitos más graves", teniendo en cuenta las mismas condiciones de daño que fueron consideradas en el borrador del Panel de Expertos: "grave y extenso o duradero o irreversible" (añadiendo las correspondientes definiciones de esos términos(*), que también son muy parecidas a las utilizadas en el borrador del Panel). La propuesta encomienda a los Estados miembros la tarea de garantizar que esos delitos más graves se sancionen consecuentemente en sus ordenamientos jurídicos.

La palabra "ecocidio" se utiliza específicamente en el Preámbulo(**) de la Directiva que se ha propuesto, en donde se vincula a las ‘mismas condiciones de daño grave y extenso o duradero o irreversible’.

Es la primera vez que se incluye este tipo de definición en un texto legislativo a nivel europeo. Hace tres años, el concepto de ecocidio era prácticamente desconocido en la Unión Europea. Gracias a una intensa labor de sensibilización y de trabajo diplomático, jurídico y político (realizado en particular por la incansable eurodiputada Marie Toussaint y su incansable equipo), el Parlamento Europeo podrá aprobar este texto el 17 de abril como un hecho histórico.

Esto también significa enviar un mensaje muy claro al debate posterior o "trílogo" que tendrá lugar con la Comisión Europea y el Consejo de Ministros de la Unión Europea para alcanzar un texto definitivo de Directiva.

Mientras tanto, el apoyo de la sociedad civil al reconocimiento del ecocidio en la Unión Europea sigue creciendo, con acciones concretas que la ciudadanía puede realizar y a las que pueden sumarse ONG, empresas y otras organizaciones:


*Artículo 2 (definiciones)

"Grave", a efectos del apartado 1 a del Artículo 3, significa un daño que implique cambios adversos muy serios, perturbación o daño a cualquier elemento del medio ambiente, incluyendo impactos graves sobre la vida humana o los recursos naturales;

"Extenso " , a efectos del apartado 1 a del Artículo 3, es un daño que se extiende más allá de una zona geográfica limitada, atraviesa las fronteras de un Estado o afecta a la totalidad de un ecosistema o de una especie o a un gran número de seres humanos;

"Duradero" , a efectos del apartado 1 a del Artículo 3, es un daño que no puede repararse mediante una recuperación natural en un plazo razonable;

*Artículo 3 (infracciones)

Los Estados miembros velarán por que toda conducta que cause un daño grave y extenso o un daño duradero o irreversible sea tratada como un delito de especial gravedad y sancionada como tal de conformidad con los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros.

**Preámbulo (con el ecocidio)

Cuando un delito contra el medio ambiente cause un daño grave y extenso o un daño duradero o irreversible a la calidad del aire, a la calidad del suelo o a la calidad del agua, o a la biodiversidad, a los servicios y las funciones de los ecosistemas, a los animales o a las plantas, debe considerarse un delito de especial gravedad, y sancionarse como tal de conformidad con los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros, cubriendo el ecocidio, para el cual están trabajando actualmente las Naciones Unidas en una definición internacional oficial.

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