LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DE LOS OCÉANOS Y OCÉANOS POR LA LEY DEL ECOCIDIO


Este blog de invitad@s forma parte de una serie que pretende ser un espacio dedicado a los numerosos movimientos/campañas mundiales que se enfrentan a la destrucción de los ecosistemas para que compartan sus historias, relatos y perspectivas.

El cambio de paradigma para conseguir una conexión saludable de las personas con los océanos en esta Década Oceánica de la ONU

Autores: Michelle Bender, Jojo Mehta, Antoinette Vermilye, Dra. Anna von Rebay
Ocean Vision Legal, Stop Ecocidio Internacional, Gallifrey Foundation



Los océanos constituyen el sistema de soporte de la vida del planeta, y el bienestar humano está inseparablemente ligado a la salud, la integridad y el funcionamiento de los océanos. Sin embargo, a pesar de la multitud de leyes y políticas internacionales para proteger y conservar los océanos, la biodiversidad marina sigue disminuyendo [1]. Las leyes medioambientales existentes a menudo no se respetan o se aplican mal, por lo que no evitan la grave contaminación y los daños a los ecosistemas marinos. 

Muchos Estados, así como ONGs, abogados, académicos, científicos, movimientos de base y un número cada vez mayor de voces de los sectores empresarial y financiero se están declarando a favor de marcos jurídicos más sólidos y de la rendición de cuentas. En respuesta a la creciente "crisis medioambiental", han surgido recientemente dos estrategias para proporcionar una protección más holística y eficaz del medio marino: La Declaración Universal de los Derechos del Océano (UDOR, por sus siglas en inglés) y la red de Océanos por la Ley del Ecocidio.

Dado que ambos marcos pretenden remodelar fundamentalmente los valores y principios que subyacen en las tomas las decisiones, Jojo Mehta, cofundadora de Stop Ecocidio Internacional, y Michelle Bender, fundadora y creadora de Ocean Rights (Los Derechos de los Océanos, traducido del inglés), analizan en esta entrada de blog su punto de vista sobre los valores compartidos por ambos marcos.

Los Derechos de la Naturaleza y la Ley del Ecocidio

La forma en que se valoren los océanos está estrechamente vinculada a la forma en que la sociedad gestionará nuestra actividad en el medio marino [2]. La ‘Declaración Universal de los Derechos del Océano’ y ‘Océanos por la Ley del Ecocidio’, son ramificaciones de marcos más amplios denominados los Derechos de la Naturaleza y la Ley del Ecocidio, respectivamente. Ambas son dos vías jurídicas emergentes e innovadoras que persiguen un replanteamiento sistémico de los sistemas jurídicos occidentales utilizando una ética ecocéntrica: reorientar la ética medioambiental lejos de la visión antropocéntrica del mundo (es decir, los seres humanos son percibidos como el centro de la Naturaleza, estando separados de la misma y dominándola), y catalizar una transformación en la forma en que la humanidad se relaciona con la Naturaleza, la valora y la utiliza (es decir, la humanidad como una de las muchas especies interdependientes en todo el ecosistema natural). Aunque este valor fundamental es inherente a ambas campañas, la principal diferencia radica en cómo cada marco logra ese cambio de paradigma.

Los Derechos de la Naturaleza se entienden en sentido amplio como un marco jurídico emergente que reconoce la Naturaleza como sujeto de Derechos con valor intrínseco, y la responsabilidad de la humanidad de ser administradores eficaces en nombre de las generaciones presentes y futuras de toda forma de vida. El mecanismo para reorientar los valores y la ética que subyacen en nuestros sistemas jurídicos reside, por tanto, en la provisión de "Derechos" o "personalidad jurídica" que estructuran la forma de los gobiernos y el contenido (y, por tanto, la aplicación y la eficacia) de la ley [3]. La provisión de "Derechos" permite a la sociedad relacionarse con la Naturaleza como una entidad con valor intrínseco digna de protección en sí misma [4] y no como un recurso para beneficio y utilidad humanos. De hecho, como sujeto de Derechos, el ámbito de protección de la Naturaleza se amplía y la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que esta protección existe incluso en ausencia de la certeza o la evidencia de un riesgo para las personas [5].

Aproximadamente el 5% de las leyes y políticas sobre los Derechos de la Naturaleza son específicas para los océanos, y para colmar esta laguna con una aplicación específica y atención a la realidad supranacional del panorama político de los océanos, está la UDOR. La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUHR) esboza normas fundamentales, valores compartidos y principios que aportan coherencia y ayudan al desarrollo y la interpretación de la legislación nacional.

Al igual que la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUHR), el objetivo de la DUOR es esbozar principios fundamentales que sirvan de base a todas las agendas oceánicas basadas en el respeto de los derechos inherentes a los océanos, y en la inseparable relación entre las personas y los océanos. 

Así, la UDOR, un llamamiento a la acción liderado por The Ocean Race, Earth Law Center y el Gobierno de Cabo Verde, es un marco ético que pretende garantizar que la voz, los intereses y las necesidades de los océanos estén representados en la toma de decisiones desde el ámbito internacional al local.

A través de la Fundación Stop Ecocidio, un grupo internacional de expertos independientes acordó en 2021 una definición de Ecocidio que significa "los actos ilícitos o arbitrarios cometidos a sabiendas de que existe una probabilidad sustancial de que esos actos causen daños graves que sean extensos y/o duraderos al medio ambiente". El objetivo es introducir el ecocidio como quinto delito del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI).

El reconocimiento jurídico del ‘ecocidio’ como crimen a escala internacional podría contribuir en gran medida a modificar las actitudes y orientar los comportamientos ante las amenazas (graves) que se ciernen sobre el principal sistema de sustento de la vida en la Tierra: los océanos. 

A menudo se piensa en el derecho penal como un marco para castigar, pero el homicidio no es en primer lugar una ley para castigar a los asesinos, sino una ley para impedir que la gente cometa asesinatos. El derecho penal es, en primer lugar, una ley protectora[6]. El mecanismo para reorientar los valores y la ética que subyacen a nuestros sistemas jurídicos reside, por tanto, en el poder moral sustancial e inmediato que se deriva de la penalización de los daños nocivos e irreversibles a la Naturaleza.

Los océanos por la Ley del Ecocidio es una red en rápida expansión de organizaciones, empresas y comunidades que viven y trabajan con el océano, creada por Stop Ecocidio International, que hace un llamamiento a los gobiernos para que apoyen la inclusión del ecocidio en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, y se comprometan positivamente en el creciente debate mundial para que esto se haga realidad. 

El reconocimiento internacional del ecocidio proporcionará un marco muy necesario para proteger la fauna y la flora oceánicas y los ecosistemas marinos de los peores daños. Garantizará que la regulación y la protección de los océanos se tomen mucho más en serio al más alto nivel, impulsando una debida mejor diligencia y estimulando un cambio estratégico positivo.

Principios compartidos

Como se ha reflejado anteriormente, ambos marcos van más allá y son más profundos que su uso inicial de "derechos" y "derecho penal", respectivamente, y remodelan fundamentalmente los valores y principios subyacentes que guían la toma de decisiones. En el contexto de la legislación y la política oceánicas, ambos marcos infunden:

  • Responsabilidad y administración: el reconocimiento de que los océanos tienen límites que deben respetarse y de que la humanidad tiene la responsabilidad y la obligación de proteger y preservar el medio marino en beneficio a largo plazo de toda la vida del planeta.

  • Protección: ampliar y priorizar la salvaguarda de los ecosistemas marinos, arraigada en el valor intrínseco de los océanos, como esencial para el bienestar de toda la vida en la Tierra.

  • Precaución y prevención: cuando existan amenazas de daños graves o irreversibles, la falta de plena incertidumbre científica exigirá la adopción de medidas de precaución y la prevención de los daños a los océanos antes de que se produzcan. En caso de duda, prevalecerá la decisión que mejor garantice los Derechos de la Naturaleza y su preservación, dando preferencia a las alternativas menos perjudiciales (en caso de duda, ponerse del lado de los océanos o "in rubio, in favorem Oceani").

  • Equidad y justicia: un cambio de poder hacia las comunidades y partes interesadas más afectadas por la mala gobernanza y la capacidad de exigir responsabilidades a particulares, gobiernos y empresas por acciones que causen una violación de los Derechos de los océanos o un daño sustancial al medio marino.

​​Las dos caras de la misma moneda

No es necesario que exista una de las dos, los Derechos de la Naturaleza o la Ley del Ecocidio, para que se aplique la otra. No obstante, a menudo se hace referencia a ambos marcos como "dos caras de la misma moneda" o se consideran dos formas distintas de lograr la protección efectiva de la Naturaleza. Al igual que el delito de asesinato (una cara de la moneda) previene las infracciones del derecho a la vida, el Ecocidio (la otra cara) puede ayudar a prevenir las infracciones de los derechos de la Naturaleza. La revisión de un caso relacionado con tiburones en Ecuador demuestra esta analogía en la práctica:

En 2017, un barco chino fue encontrado con más de 6.000 tiburones muertos (o 300 toneladas) en un lugar donde estaban protegidos, en la Reserva Marina de Galápagos [7]. En Ecuador, los Derechos de la Naturaleza fueron reconocidos en la enmienda constitucional de 2008. Además, en la Reserva Marina de Galápagos, se prohíben la pesca industrial, las artes y sistemas de pesca diseñados para capturar tiburones, incluido el aleteo de tiburones, y el artículo 247 del Código Orgánico Integral Penal de Ecuador tipifica el ecocidio, incluidos los delitos contra la biodiversidad, la Naturaleza o Pachamama, y la flora y fauna salvajes [8].

En la Constitución de Ecuador, la Naturaleza, o Pachamama, tiene Derecho a "mantener y regenerar sus ciclos, estructuras, funciones y procesos evolutivos"; tiene derecho a ser restaurada, y esta restauración será aparte de la compensación a las personas; y "el Estado aplicará medidas preventivas y restrictivas sobre las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas y la alteración permanente de los ciclos naturales” (Art. 71-74). De este modo, la Ley del Ecocidio se establece en la Constitución de Ecuador junto con los Derechos de la Naturaleza. En consecuencia, se requiere precaución y prevención para evitar el Ecocidio y la vulneración de los Derechos de la Naturaleza.

En su sentencia, la Corte Suprema ecuatoriana dictaminó que el capitán y la tripulación debían recibir penas de prisión y una multa de 6.137.753,42 dólares, señalando que la Naturaleza, como sujeto de Derechos, tiene derecho a la reparación integral del Delito (debido al Derecho Constitucional), y que la cantidad necesaria como indemnización depende de los daños materiales e inmateriales causados [9]. La Corte también señaló el grave impacto ambiental que la extracción de tiburones tiene en el ecosistema y las importantes funciones que desempeñan como máximos depredadores, al mantener los ecosistemas marinos en buen estado de salud. Como resultado, el ámbito de protección del tiburón se amplió tanto a través del reconocimiento legal como sujeto de Derechos, como a través de la penalización de un Delito contra la Naturaleza, al igual que la violación del Derecho a la Vida está penalizado por ley.

Hacia un cambio de paradigma

Por lo tanto, ni los Derechos de la Naturaleza ni la Ley del Ecocidio pretenden reducir los Derechos Humanos, sino más bien proporcionar una forma de control y equilibrio para mantener la integridad y funcionalidad del Medio Ambiente con el fin de garantizar la realización efectiva de los Derechos Humanos ahora y en el futuro. En el contexto de la gobernanza de los océanos, ambos marcos exigen que la humanidad equilibre respetuosamente la explotación de los océanos con la responsabilidad de preservar su salud.

La comunidad internacional, incluidas las Naciones Unidas, siguen reclamando un cambio transformador que se aleje de las prácticas habituales y han señalado que, para mantener la calidad de vida que los océanos han proporcionado a la humanidad, es necesario un cambio en la forma en que los seres humanos ven, gestionan y utilizan los océanos y los mares [10]. En este tercer año del Decenio de las Naciones Unidas para los Océanos, el cambio de paradigma ya se está produciendo. Los Derechos de la Naturaleza han surgido en casi cuarenta países en forma de enmiendas constitucionales, leyes nacionales, decisiones judiciales, acuerdos de tratados, leyes locales y resoluciones: por ejemplo, en Ecuador, Uganda, México, España, India, Colombia, Panamá, Belice, Nueva Zelanda y Estados Unidos.

Desde 2021, decenas de países están debatiendo una ley del ecocidio. Bélgica está legislando y recientemente se han anunciado proyectos de ley en Brasil, Países Bajos y México. La República de Vanuatu y Ucrania, ambas víctimas de una grave destrucción del medio ambiente (por el cambio climático y los conflictos, respectivamente), son firmes defensoras. El crimen internacional de ecocidio también cuenta con el apoyo de:

Redes de jóvenes, religiosos e indígenas han respaldado la iniciativa, al igual que asambleas de ciudadanos y redes empresariales y de inversión.

Apoyo a las campañas

Las narrativas de “o lo uno o lo otro” son falsas: o proteger los Derechos Humanos o los Derechos de la Naturaleza, y/o promover el crecimiento económico y dañar el Medio Ambiente o cesar el desarrollo económico y proteger el Medio Ambiente. Los Derechos de los Océanos y la Ley del Ecocidio son una solución beneficiosa para todos los seres vivos del planeta.

Únete a ellos hoy mismo:

La Declaración Universal de los Derechos del Océano es una iniciativa internacional liderada por el gobierno de Cabo Verde, The Ocean Race y Earth Law Center, para lograr la aprobación de dicha declaración para 2030, con el objetivo a corto plazo (septiembre de 2023) de introducir un texto en la resolución general de la Asamblea General de las Naciones Unidas de este año sobre "Los Océanos y el Derecho del Mar" [11].

Si tiene alguna pregunta, envíe un correo electrónico a Johan Strid (johan.strid@theoceanrace.com), Michelle Bender (michelle@oceanvisionlegal.com) o Rachel Bustamante (rbustamante@earthlaw.org).

Los océanos por la Ley del Ecocidio es una red cada vez mayor de organizaciones, agentes de cambio y personas influyentes que han unido sus fuerzas para apoyar esta iniciativa que pide a los gobiernos que apoyen la inclusión del ecocidio en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, y que participen positivamente en la creciente conversación mundial para hacer de esto una realidad.

Envíe un correo electrónico a Stop Ecocidio (info@stopecocidio.org) si tiene alguna pregunta.


[1] Índice Planeta Vivo, disponible en: http://www.livingplanetindex.org/projects?main_page_project=BluePlanetReport&home_flag=1

[2] Kai MA Chan y otros, ‘¿Por qué proteger la naturaleza? Repensar los valores y el medio ambiente' (2016) 113 Actas de la Academia Nacional de Ciencias 1462, disponible en: https://pnas.org/doi/full/10.1073/pnas.1525002113

[3] Leif Wenar, ‘Derechos’, Enciclopedia Stanford de Filosofía (2020), disponible en: https://plato.stanford.edu/entries/rights/

[4] Marceau J y Stilt K, ‘Derechos de la Naturaleza, Derechos de los Animales’, 2021, revista jurídica Harvard, disponible en: https://harvardlawreview.org/2021/03/rights-of-nature-rights-of-animals/

[5] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC- 23/17, 'El medio ambiente y los derechos humanos', solicitada por la República de Colombia, 15 de noviembre de 2017, párrafo 62.

[6] Jojo Mehta, ‘Proteger legalmente la naturaleza: El poder de reconocer el Ecocidio’, 2023, disponible en: https://diem25.org/legally-protecting-nature-the-power-recognising-ecocide/

[7] Carr L et. al, ‘Pesca ilegal de tiburones en la Reserva Marina de Galápagos’, 2013, Marine Policy.

[8] Código Orgánico Integral Penal, 2014, Capítulo 4; CEDENMA, Informe Jurídico sobre Derechos de la Naturaleza en el Contexto de Galápagos, 2016, disponible en: https://ecojurisprudence.org/wp-content/uploads/2022/02/Legal-arguments-for-the-shark-case-in-Ecuador.pdf

[9] Caso Demanda de Ecuador contra el Transporte ilegal de Tiburones en Galápagos, disponible en: https://ecojurisprudence.org/initiatives/illegal-transport-of-sharks-galapagos/

[10] Plataforma de Conocimiento sobre Desarrollo Sostenible, Naciones Unidas, disponible en: https://sustainabledevelopment.un.org/topics/oceanandseas

[11] Las resoluciones ómnibus son más detalladas y largas que las resoluciones ordinarias. Pueden abarcar muchas cuestiones diferentes en un solo documento y proporcionar información más específica sobre un tema concreto. Suelen respaldar los procesos y resoluciones existentes, pero a menudo instan a los Estados o gobiernos a tomar medidas adicionales. Al igual que las Resoluciones, las Resoluciones Ómnibus pueden ser utilizadas por diferentes órganos de la ONU y para una gran variedad de asuntos/temas. Más información en Alana Capell, What is an Omnibus Resolution?, Child Rights Resource Center, disponible en: https://resourcecentre.savethechildren.net/document/what-omnibus-resolution/ Cada año, la Asamblea General adopta una resolución titulada ‘Los océanos y el derecho del mar’.