CHILE: LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL INTRODUCE ELEMENTOS DE LA DEFINICIÓN JURÍDICA DE ECOCIDIO

El pasado 17 de agosto, fue publicada en Chile la Ley 21.595 que modifica el Código Penal en materia de delitos económicos e incorpora un nuevo apartado sobre “Atentados contra el medio ambiente”, el cual, aunque no incluye la definición propiamente dicha ni el término ecocidio, sí incluye varios elementos de la definición jurídica de ecocidio elaborada por el Panel de Expertos Independientes, convocado por Stop Ecocidio en el año 2021.


Según ha destacado la organización Chile Sin Ecocidio, “Ésta es sin duda la mayor reforma al Código Penal chileno de la última década”, puntualizando que, entre otras virtudes, esta modificación legal sistematiza los delitos contra el medio ambiente en el Código Penal, que hasta ahora “se encontraban dispersos en diferentes cuerpos legales.” 

Estos delitos ambientales sancionan severamente a quienes infrinjan la normativa ambiental existente en materia de prevención, el llamado Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Asimismo, se sanciona la “Grave afectación ambiental”(*)  con penas de hasta 10 años de cárcel.

Por su parte, Rodrigo Lledó, Director de Stop Ecocidio Américas y miembro del Panel de Expertos Independientes para la Definición jurídica de ecocidio, ha señalado:
“Esta ley incorpora varios elementos importantes de la definición internacional de ecocidio, además de poner también el acento en la prevención e incorporar un enfoque ecocéntrico, pues considera que la naturaleza es merecedora de protección legal en sí misma y no únicamente cuando los seres humanos son afectados. Sin duda, ésta es una mejora sustancial de la protección legal del medio ambiente en Chile que merece ser observada con detención, sobre todo considerando que existen varios proyectos de ley que se basan en la definición internacional de ecocidio o que directamente pretenden incorporar este delito al derecho interno, como es el caso de Bélgica, Italia y Países Bajos, en Europa, y de México, Brasil o Argentina, en Latinoamérica”.

Jojo Mehta, Cofundadora y Directora de Stop Ecocidio Internacional, ha felicitado esta nueva legislación, que está “en línea con los principales elementos de la definición de ecocidio que promueve nuestra campaña” y ha recordado que, recientemente, el Papa Francisco, en su encíclica "Laudate Deum", ha hecho un nuevo llamamiento a los líderes mundiales para adoptar “normas globales eficaces”. Debemos mejorar la protección legal tanto a nivel nacional como internacional, ya que ambas son complementarias para poder enfrentar de manera coordinada los peligros reales que tiene la humanidad. 
Evitar que se produzcan daños medioambientales graves y extensos o duraderos es un paso indispensable hacia un mundo más seguro y verdaderamente sostenible. Seguiremos trabajando a nivel nacional, regional e internacional, hasta que el ecocidio se convierta en un crimen internacional.”

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(*) Esta nueva normativa chilena considera que se verifica una afectación grave cuando se producen cambios adversos a cualquiera de los componentes del medio ambiente, tomando en cuenta la extensión espacial y las características ecológicas o geográficas de la zona afectada, sus efectos prolongados en el tiempo, si el daño es difícilmente reparable o irreversible, alcanza a un conjunto significativo de especies,  o especies en peligro de extinción,  o pone en serio riesgo la salud de una o más personas, entre otros.